Art. 53º.- La enseñanza primaria es obligatoria en su grado elemental para los varones y las mujeres desde los seis años de edad. La Nación garantiza su difusión gratuita. Habrá por lo menos una escuela de enseñanza primaria elemental para varones y otra para mujeres en cada capital de distrito y una escuela de segundo grado para cada sexo en las capitales de provincia. El Estado difundirá la enseñanza secundaria y superior y fomentará los establecimientos de ciencias, artes y letras.
Art. 54º.- El profesorado es carrera pública en los diversos órdenes de la enseñanza oficial y da
derecho a los goces fijados por ley.
LA LEY ORGÀNICA DE ECUCACIÒN DE 1920
Su texto comprende cuatro secciones:
I) Dedicada a la administración y a las autoridades educativas.
II) Referida a la enseñanza primaria común y profesional.
III) Correspondía a la enseñanza secundaria.
IV) La enseñanza superior.

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